lunes, 5 de febrero de 2018

Sublimes idioteces


Sublimes idioteces.


Déjenme a mí el detallar algunos de los hechos y/o dichos más imbéciles y/o fastidiosos del año. "Algunos" digo, pues en verdad, de hacer un trabajo exhaustivo y tener más espacio, podría enumerar no menos de mil. Bien decía mi padre, con pesimismo más que justificado, que si los huevones volaran no se vería la luz del sol.

Por Fernando Villegas

• Apuntes de Política No resisto la tentación de elaborar mi propio ranking del agónico 2003. Pero no quiero competir: dejo a las revistas de lujoso formato en papel couché la tarea de adular a los ricos y famosos con sus "Cien empresarios más influyentes…" y/o "Los rostros del siglo XXI", a los curas de pantalla el redactar una nueva carta de buenas intenciones -a ser incumplida- para su devota feligresía electrónica, a los plumarios de la crítica el hacer su ranking de las novelas o poemas o ditirambos más sustanciosos y a los periodistas deportivos el confeccionar su lista de fetiches a quienes palmotear. Les dejo eso y todo lo demás, pero déjenme a mí el detallar algunos de los hechos y/o dichos más imbéciles y/o fastidiosos del año. "Algunos" digo, pues en verdad, de hacer un trabajo exhaustivo y tener más espacio, podría enumerar no menos de mil. Bien decía mi padre, con pesimismo más que justificado, que si los huevones volaran no se vería la luz del sol. Vamos a algunas muestras.

Eligiendo la pobreza

Encabeza el ranking la perfectamente cretina conducta boliviana que los dejó sin pan ni pedazo. Tanto fastidiaron con su andrajoso chovinismo de zampoñas y diabladas antichilenas, que la empresa norteamericana interesada en sacar gas de Bolivia decidió hacer su negocio en Indonesia. Y ahí están ahora con todo el gas del mundo bajo sus pies, más boliviano que nunca y más inútil que nunca. Debe ser el primer caso en la historia universal de un país que con mucho orgullo y a base de heroicas luchas populares elige seguir siendo miserable. 
Tan palmaria idiotez es una muestra de lo cierto de lo afirmado por Lawrence E. Harrison en su libro "El subdesarrollo está en la mente, el caso latinoamericano", en el sentido de que, como lo dice el título y como lo prueba su contenido, América Latina no es pobre por carecer de riquezas naturales -todo lo contrario- y/o por ser "explotada por los imperialistas"; Latinoamérica es pobre porque es mentalmente pobre. Lo es porque tiene una elite política y empresarial pobre de ideas y rica en corrupción, una clase laboral pobre en virtudes laborales e inmensamente rica en pereza, y un estrato profesional de menor cuantía en número y menos que mediocre en calidad. De ese medio cerebralmente empobrecido brotan concepciones más rebosantes de resentimiento que de inteligencia, más destructivas que constructivas, menos facilitadoras de la colaboración que del conflicto, menos explicadoras de la realidad que justificadoras del fracaso. Puede que América Latina tenga una abundante colección de literatos, poetastros, compositores de mambos y revolucionarios sebosos, pero se trata por lo general de gente poco productiva e incapaz de mover el poto sin ayuda oficial o privada, incluso para hacer la revolución. Al mismo tiempo carecemos de todo lo que se requiere para hacer crecer y desarrollar una sociedad. Y en Bolivia eso llega a su clímax, al paroxismo, al delirio.

Que se queme no más…

Vamos a otra estupidez. La última semana de diciembre se conoció, esta vez en Chile, un caso flagrante de ella que se viene repitiendo década tras década. Mientras en la V Región, en Valparaíso, se quemaba en una semana dos o tres veces lo que en la última "temporada de incendios" en similar lapso, el gobierno central se negaba taxativamente a poner más medios para el control de los fuegos. Desde luego, notificó, no repondrá el material inutilizado ni se hará cargo de las deudas en que incurrieron los cuerpos de Bomberos. Si acaso éstos desean que se les devuelvan, por ejemplo, las mangueras destruidas, habrán de volver de sus incendios a sacarse el casco, curar sus heridas, mitigar sus quemaduras y ponerse a redactar un informe burocrático hombro con hombro con un suche de la intendencia o el municipio y, tal vez entonces, se les reponga el material a 90 ó 120 días plazo. 
Si este reiterado desprecio y negativa por tomar las medidas y asignar los presupuestos necesarios para que no se destruya la casa misma en que vivimos no es una muestra de imbecilidad rotunda, entonces explíquenme qué es. Lamentablemente, en el ADN de los políticos de Chile la variable ambiental brilla por su ausencia... salvo cuando se trata de torpedear las iniciativas de terceros, como veremos en el próximo punto.

"Seguridad nacional"

Aleonados por el senador Horvath, que parece encabezar una cruzada personal, un numeroso y en verdad mayoritario grupo de senadores, de cuyo cacumen no voy a pronunciarme, exigió al gobierno desestimar el trato alcanzado con Tompkins respecto del Parque Pumalín porque, estiman, atenta contra la seguridad nacional. ¿La razón? Divide, dicen, el territorio en dos. Habrá caminos públicos resguardados por la ley y llegado el caso por la fuerza pública, pero, insisten, el gringo de mierda divide el territorio en dos. La soberanía, en cambio, no está en juego si empresas pesqueras europeas y orientales violan nuestro mar para llevarse riquezas irrecuperables. En ese caso no hay atentado a la soberanía nacional por haber, dichos pesqueros, hecho las correspondientes contribuciones a la caja de empleados, muchas gracias. Ahora que lo pienso, tal vez todo esto no es estúpido, sino sólo buenos negocios. Lo dejo a su criterio.

"Bienvenido a …"

Ya es bastante fastidioso que se hayan multiplicado los "call centers" en los que una melodiosa y afable voz femenina se encarga de perdernos en un laberinto de "si desea comunicarse con mengano, pulse el 0… si desea comunicarse con gerencia, marque el 1…." etc., de modo que nunca nadie le da la cara, pues si pulsa el número para conseguir una operadora, la misma dulce voz le dirá que están todas ocupadas y espere en línea… 10 a 15 minutos. Y hasta ahí no más llegó la queja, la consulta. Pero cuando lo mismo hacen empresas de comunicaciones, el asunto resulta intolerable. Intente alguna vez comunicarse con alguna para que le expliquen cómo es posible no poder encontrar un solo sitio accesible donde le vendan una batería para el celular. ¿Venderle el celular mismo? Para eso hay cientos de quioscos; ¿facilitarle el encontrar una batería para que funcione? Para eso marque el número donde le dirán que se vaya a la cresta.

"Tiempo de reflexión…"

Olvidaba ya lo comentado por el Presidente Lagos cuando Alejandro Guillier fue detenido y enviado a Capuchinos. Dijo, cariacontecido, que estas cosas "debían hacernos reflexionar". ¿A quiénes, de qué? ¿Deben los periodistas "reflexionar" la próxima vez para que no les caiga la teja? ¿Deben andarse con más cuidado para que no les den una palmada en el poto? ¿Han de ser más respetuosos con los caballeritingos, los apitutados, las autoridades y otros personajes por el estilo? ¿Era una forma de hacerles una advertencia? Si no era eso, la frase califica bastante alto, por su ambigüedad, en este ranking de majaderías y tonterías, perdónenme.

Exija su conspiración

La teoría o teorías conspirativa (s) de Longueira califica(n) plenamente en esta lista de memeces inconcebibles. Según Pablo, en Chile no se cae una hoja sin que haya un tipo encaramado al árbol cortándola con una podadora. Pablo debiera saber que en el mejor de los casos hay intentos de complot rápidamente frustrados por la incompetencia de los operadores y/o el efecto contrario de complots en sentido reverso. La historia y la vida transcurren más bien por los senderos del caos. No se haga ilusiones, Pablo.



Salomé. 

Salomé (14 - ¿62?) fue una princesa idumea, hija de Herodes Filipo I y Herodías, e hijastra de Herodes Antipas, relacionada con la muerte de Juan el Bautista.

Fuentes de su vida.



Salomé espera la degollación de Juan el Bautista, Juan Martínez Montañés.

Nuevo Testamento.

Según los evangelios sinópticos, Juan el Bautista reprobaba el matrimonio de Herodes Antipas y Herodías, hija de su medio hermano Aristóbulo, que antes había estado casada con su otro medio hermano Herodes Filipo I, lo cual no era lícito para la ley judía. A causa de esto, Herodes Antipas mandó encerrar al profeta en un calabozo, pero no lo mataba por temor a las protestas del pueblo. El día del cumpleaños de Herodes, sin embargo, en medio de una fiesta con los principales de Galilea presentes, Salomé realizó una danza para él, la cual agradó tanto al rey que este le permitió, bajo juramento, que le pidiese como regalo lo que quisiera. Aconsejada por su madre, Salomé pidió la cabeza de Juan el Bautista en una bandeja de plata. Como había dado su palabra, Herodes Antipas lo mandó a decapitar, y un guardia se encargó de entregarle la cabeza a Salomé como la había pedido, que a su vez la entregó a su madre.

No debe confundirse a esta Salomé con la Salomé que aparece en el Nuevo Testamento como seguidora de Jesús de Nazaret.

Flavio Josefo.

En el Nuevo Testamento, Salomé no es mencionada por su nombre; sólo se hace referencia a ella como la «hija de Herodías» (Marcos 6:22). Su nombre ha llegado hasta nosotros gracias a las Antigüedades judías, de Flavio Josefo (libro XVIII, capítulo 5,4):

"Herodías, [...] quien tuvo una hija, Salomé; después de su nacimiento, Herodías [...] se divorció de su esposo mientras aún estaba vivo, y se casó con Herodes, hermano de su esposo por línea paterna, él era tetrarca de Galilea; pero Salomé se casó con Herodes Filipo el hijo de Herodes y tetrarca de Traconítide, quien murió sin descendencia; se casó con Aristóbulo hijo de Herodes I y hermano de Agripa; de este matrimonio, tuvieron tres hijos, Herodes Agripa, y Aristóbulo".
Por tanto, el primer esposo de Herodías fue Herodes Filipo I (27 a. C.-34), hijo de Mariamna II, quien no debe confundirse con el primer esposo de Salomé, hijo de Cleopatra de Jerusalén, Herodes Filipo II, tetrarca de Traconítida e Iturea, su medio hermano y a la vez medio hermano menor de Herodes Antipas, tetrarca de Galilea e hijo de Maltaké.

Una tradición árabe localizaba su lugar de nacimiento en la localidad sevillana de Itálica.

Arqueología.

Existen monedas de su segundo marido Aristóbulo, hijo de Herodes, en las que aparece representada su imagen.



Teatro.

En la conocida obra teatral Salomé de Oscar Wilde, Salomé siente una morbosa atracción por Juan el Bautista. Enfurecida por su rechazo, pide a su padrastro que lo ejecute. Al final de la obra besa la cabeza del Bautista. Wilde publicó y estrenó la obra en Francia (en 1896) a causa de la prohibición existente en el Reino Unido de llevar a la escena argumentos bíblicos. En la versión francesa fue auxiliado por Marcel Schwob. Más adelante, la obra fue traducida al inglés; Alfred Bruce Douglas (Bosie), amante de Wilde, consta como traductor al inglés de la obra. Curiosamente, el detalle morboso del beso a los labios muertos de Juan aparecía ya en una obra medieval, el Ysengrimus de Nivardo de Gante (siglo XIII), en que se da una curiosa confusión entre Salomé y Herodías. Cuando intenta besar la boca de la cabeza decapitada de Juan el Bautista, este sopla y Herodías/Salomé sale volando.

El dramaturgo argentino Mauricio Kartún estrenó en 2011 la obra Salomé de chacra, que en 2013 dio origen a un documental: Kartún, el año de Salomé.

Ópera.

La obra de Wilde, en su traducción alemana, fue convertida en ópera por Richard Strauss. La obra de Strauss forma parte del repertorio operístico habitual, y es hoy más conocida que la propia obra de Wilde. Se estrenó en Dresde en 1905, y es famosa por el pasaje de la Danza de los siete velos.



Danza de los siete velos.

Gaston Bussière. Danza de los siete velos. 1925.

Se denomina danza de los siete velos a un tipo de baile erótico inspirado en la leyenda de la diosa Ishtar y—dentro de la cultura de Occidente—en el pasaje bíblico de la degollación de Juan el Bautista. Se la conoce principalmente como un elemento dramático en el arte y la ópera occidentales, más que como un ritual único, fijo y antiguo. En el pasaje bíblico de marras, la danza es ejecutada por Salomé ante su padre, el rey Herodes Antipas, agradando tanto a Herodes que, en su borrachera, prometió darle cualquier cosa que deseara, hasta la mitad de su reino. Cuando Salomé le preguntó a su madre qué debía pedir, esta le dijo que pidiera la cabeza de Juan el Bautista en una bandeja. En el pasaje, no se le da el nombre a Salomé ni a la danza, ni se hace referencia a velo alguno. El nombre «Danza de los siete velos» se popularizó principalmente en la cultura moderna con la traducción al inglés de 1894 de la obra en francés Salomé de Oscar Wilde, y se incorporó asimismo a la ópera Salomé de Richard Strauss (1905).

La idea de que la danza de Salomé involucraba «siete velos» se origina en la obra de Wilde, quien recibió la influencia de escritores franceses anteriores que habían transformado la imagen de Salomé en una encarnación de la lujuria femenina. La sugerente posibilidad de que «los velos cayeran a su alrededor como espesas nieblas» (Arthur O'Shaughnessy), avivada por la controvertida figura de Oscar Wilde o la airada reacción del público desde el momento mismo del estreno de la Salomé de Strauss, ha dado lugar a numerosas representaciones plásticas, literarias, teatrales o cinematográficas del mito—especialmente desde 1907 hasta el comienzo de la I Guerra Mundial—, lo que se conoce en términos artísticos como la «salomanía».

Su rápida adaptación al cabaré occidental como una danza de carácter erótico –ajena a las pautas sociales del fin-de-siècle– facilitó su desarrollo como número de striptease en el que las bailarinas presentaban una nueva y escandalosa imagen del deseo y la libertad sexual relacionados con textos sagrados.

La leyenda de Ishtar.

Según el antiguo mito babilónica, al morir Tamuz, la terrible Ereshkigal, hermana de Ishtar, oculta su cadáver, lo que despierta en esta vivos deseos de encontrarlo. Contrariada por tan inesperada determinación, Ereshkigal deja que su hermana emprenda la aventura con la condición de que vaya dejando una ofrenda en cada una de las siete puertas del inframundo.
Así, en la primera puerta, se quitó las sandalias, atributos de la voluntad. En la segunda, debía dejar las joyas, lo que venía a ser como dar el propio ego. En la tercera, entregó su ropa, lo que suponía sacrificar la propia mente. En la cuarta, los copas doradas que tapaban sus pechos, imágenes de su sexualidad. En la quinta puerta, dejó el collar, símbolo de la iluminación. En la sexta, sus pendientes y, con ellos, su magia. Finalmente, en la séptima puerta, se despojó de su corona de mil pétalos, que simbolizaba su divinidad.
Ya totalmente desnuda, Ishtar pudo entrar en la eternidad y rescatar a su amante. Pero Ereshkigal se arrepintió de haberla dejado entrar e inmediatamente le prohibió que saliera. Entre tanto, en la Tierra, se comenzó a notar su falta: la gente no se casaban ni nacían niños, por lo que los otros dioses tuvieron que obligar a Ereshkigal a que permitiese su regreso. Una vez que recobró sus enseres, Ishtar regresó con Tamuz y todo volvió a ser como antes.
Con el tiempo, las legendarias desgracias de Ishtar acabaron por convertirse en una especie de baile erótico oriental (relacionado con la danza del vientre), en el que la bailarina se va despojando –hasta quedarse parcial o totalmente desnuda– de «siete velos» cuyos colores y significados –ya dentro de un contexto esotérico– acostumbran a ser los siguientes:
  • Rojo. Relacionado con Marte y el chakra básico. Quitarlo simboliza el triunfo del amor y la pasión. Suele medir unos tres metros.
  • Naranja. Representa a Júpiter y el chakra sexual. Cubre las caderas y las nalgas.
  • Amarillo. Representa al Sol o chakra alojado en el plexo solar. Tapa el vientre.
  • Verde. Corresponde a Mercurio y el chakra cardiaco. Se lleva en el pecho o en un brazo.
  • Azul. Representa a Venus o chakra laríngeo. Se lleva en el cuello o en el otro brazo.
  •  Este y el anterior pueden quitarse al mismo tiempo.
  • Violeta. Representa a Saturno y el chakra frontal. Cubre el rostro.
  • Blanco. Simboliza la Luna o chakra coronario. Tapa la cabeza.
Salomé

Menos expresivos se muestran los evangelistas Mateo y Marcos sobre la «danza» que, supuestamente, ejecutó «la hija de Herodías»:
Pero cuando se celebraba el cumpleaños de Herodes, la hija de Herodías danzó en medio, y agradó a Herodes…
Mt. 14:6. 
[…] entrando la hija de Herodías, danzó, y agradó a Herodes y a los que estaban con él a la mesa; y el rey dijo a la muchacha: Pídeme lo que quieras, y yo te lo daré.
Mc. 6:22.
Tampoco Flavio Josefo (c. 37/8-101), quien, sin embargo, da por primera vez el nombre de la joven:
Tuvieron una hija, Salomé; después del nacimiento de esta, Herodías, que se propuso violar las leyes nacionales, casó con Herodes [Antipas], hermano de su esposo del mismo padre, apartándose del primer marido mientras este vivía. 
Flavio Josefo (c. 93/4). Antigüedades judías. XVIII. 5:4.
Gustave Moreau. La aparición.

Huelga decir que con estos datos resultaba imposible averiguar en qué consistió, exactamente, la «danza», lo que al mismo tiempo dejaba la puerta abierta a todo tipo de interpretaciones, generalmente basadas en el supuesto striptease de la joven.

Así, Arthur O'Shaughnessy (1844-1881) escribe:

The Daughter of Herodias
She freed and floated on the air her arms,
Above dim veils that hid her bosom's charms.
[…]
The veils fell round her like thin coiling mists,
Shot through by topaz suns and amethysts.
La hija de Herodías
Liberó y dejó flotar sus brazos en el aire,
sobre los oscuros velos que ocultaban los encantos de su pecho.
[…]
Los velos cayeron a su alrededor como espesas nieblas,
disparados por soles de topacios y amatistas.

(fragmentos).
En torno a su «cuerpo enjoyado», «baila su cabello negro […] como una serpiente».[5]​

El también británico Arthur Symons (1865-1945):

The Dance of the Daughter of Herodias
Here is Salome. She is a young tree
Swaying in the wind; her arms are slender branches,
And the heavy summer leafage of her hair
Stirs as if rustling in a silent wind.
El baile de la hija de Herodías
Aquí está Salomé. Ella es un árbol joven
que se balancea en el viento; sus brazos son ramas esbeltas,
y el espeso follaje de verano de su pelo
se revuelve como si crujiera en medio de un viento silencioso.

(fragmento).
O los franceses Gustave Flaubert (1821-1880):
Una adolescente acababa de entrar. Encima del estrado se despojó del velo. Después comenzó a bailar. Sus pies pasaban, uno delante del otro, al ritmo de una flauta y un par de crótalos. Sus brazos torneados llamaban a alguien que huía siempre. […] Con los párpados entreabiertos, torcía la cintura, balanceaba su vientre con ondulaciones de brisa, hacía temblar sus dos pechos, su cara permanecía inmóvil y sus pies no se detenían. Después fue la pasión del amor que quiere ser saciado. Danzó como las sacerdotisas de la India, como las nubias de las cataratas, como las bacantes de Lidia. 
Flaubert, Gustave (2004). Herodías. pp. 116-118. [ed. de Cristina Peri Rossi].
O Joris-Karl Huysmans (1848-1907):
No era ya solamente la bailarina que con una contorsión corrompida de sus riñones arranca a un anciano un grito de deseo y un aviso de erección que rompe la energía y disuelve la voluntad de un rey con meneos de senos, sacudidas de vientre y estremecimientos de muslos. 
Huysmans, Joris-Karl (1977). A contrapelo. Paris: Gallimard. ISBN 978-2070368983.

Pero, sin duda, será Oscar Wilde quien en su tragedia homónima de 1891 (tras acusar a buena parte de los autores franceses de haber hecho de la joven la encarnación de la lujuria femenina) reemplace por «siete velos» las siete ofrendas de la antigua Ishtar, utilice de nuevo el nombre «Salomé» (hebreo: סלומה; literalmente, «paz», «salud», «armonía») para referirse a la protagonista del drama y, sobre todo, la convierta en un mito literario enormemente popular y un personaje muy distinto de cuantos aparecen en la Biblia.

Pero surge un problema. La adaptación operística de la obra de Wilde –estrenada por Richard Strauss en diciembre de 1905– incluía la «danza de los siete velos» (de unos diez minutos de duración), inspirada sobre todo en la detallada descripción de Flaubert, lo que fue dando lugar a lo largo del tiempo a muy distintas formas de presentar la escena: desde la del propio Strauss, para quien debía ser algo «totalmente decente, como si se hiciera sobre una "estera de oración"», hasta la presentada en Nueva York en 1907, en la que la bailarina «no dejó ni un resquicio a la imaginación», hasta tal punto que varias señoras del público «se taparon los ojos con los mismos programas de la obra».

La danza de los siete velos en el Arte

La sugerente «danza» de «la hija de Herodías» no podía pasar desapercibida para pintores, escultores, novelistas o cineastas, si bien cabe observar que las primeras representaciones de la joven desnuda o semidesnuda (coincidiendo con las indicaciones de Oscar Wilde) no aparecen hasta finales del siglo XIX.



ESPAÑA


Cómo era el régimen matrimonial la reina María Cristina de Austria que se casó con el rey Alfonso XII de España.

Para entender el régimen económico-matrimonial de la reina María Cristina de Habsburgo-Lorena y el rey Alfonso XII, hay que situarse en el contexto legal de la España de finales del siglo XIX, un periodo de transición jurídica importante.
Aquí te detallo los puntos clave de su unión:

1. El marco legal: El Código Civil de 1889

Aunque se casaron en 1879, el régimen legal en España se regía por las leyes tradicionales (como las Partidas y la Nueva Recopilación) hasta la llegada del Código Civil de 1889. No obstante, las capitulaciones matrimoniales de la realeza siempre han sido un instrumento jurídico especial.
Régimen por defecto: En aquella época, a falta de un pacto específico, imperaba la sociedad de gananciales. Esto significaba que los bienes adquiridos durante el matrimonio se hacían comunes, pero el marido conservaba la administración exclusiva de los mismos.

2. La Dote y las Capitulaciones Reales

Como era costumbre en las casas reales, el matrimonio se formalizó mediante un Tratado Matrimonial (equivalente a unas capitulaciones matrimoniales actuales).
La Dote: María Cristina aportó una dote significativa como archiduquesa de Austria. Según la ley, el marido (Alfonso XII) tenía la administración de la dote, pero estaba obligado a conservarla para que, en caso de viudedad, esta fuera devuelta a la reina.
Las "Arras": El Rey otorgó a María Cristina una cantidad en concepto de arras (una garantía económica), que solía consistir en el diezmo de sus bienes libres o una suma fija acordada.

3. La posición de la Reina tras la muerte del Rey

La relevancia económica de María Cristina cambió drásticamente en 1885 con la muerte de Alfonso XII.
La Regencia: Al quedar viuda y embarazada del futuro Alfonso XIII, asumió la Regencia. Jurídicamente, esto le otorgó una independencia económica y política que no tenía mientras su marido vivía.
Cuota Viudal: Como viuda, tuvo derecho al usufructo de una parte de la herencia del rey, además de la devolución de sus bienes propios (dotales).

Resumen del sistema

Elemento Condición
Administración Totalmente a cargo del Rey (mientras vivió).
Patrimonio Separación estricta de los bienes de la Corona frente a los bienes privados de la Reina.
Protección La dote de María Cristina estaba protegida legalmente para asegurar su futuro en caso de enviudar.

Cuánto era el patrimonio personal de la reina.

Determinar con exactitud la cifra del patrimonio personal de la reina María Cristina de Habsburgo-Lorena es complejo, ya que su fortuna se dividía entre bienes dotales, regalos reales, inversiones privadas y derechos sucesorios.
Sin embargo, gracias a los registros históricos y a las investigaciones sobre su herencia, se pueden establecer los siguientes datos clave sobre su riqueza:

1. Los regalos de boda y dote (1879)

Al casarse con Alfonso XII, la reina recibió una serie de bienes que formaban su patrimonio inicial fuera de la Corona:
Regalos del Rey: Se estima que Alfonso XII le entregó joyas y objetos de valor personal valorados en unos 5 millones de pesetas de la época (una cifra astronómica para finales del siglo XIX).
La Dote: Como archiduquesa de Austria, aportó bienes propios que, aunque administrados inicialmente por el Rey, legalmente le pertenecían a ella bajo el régimen de protección de la dote.

2. La herencia y el patrimonio final (1929)

Al morir en 1929, su patrimonio privado era considerable y estaba muy diversificado, lo que demuestra que fue una mujer ahorradora y con buen ojo para las finanzas (a diferencia de otros miembros de la familia real).
La fortuna heredable: Documentos históricos y registros sobre la herencia de sus descendientes (como Juan de Borbón) sugieren que la reina dejó una fortuna personal que se movía en torno a los 50 millones de pesetas.
Inversiones internacionales: Gran parte de este dinero no estaba en España, sino invertido en Suiza y Estados Unidos, lo que ayudó a proteger el capital durante los periodos de inestabilidad política.
Bienes inmuebles: Poseía propiedades personales, siendo la más emblemática el Palacio de Miramar en San Sebastián, construido por ella misma con sus fondos privados y que servía como residencia de verano.

3. "Doña Virtudes": Una gestión austera

El pueblo la apodó cariñosamente (o con cierta ironía) como "Doña Virtudes" debido a su sobriedad. Esta austeridad le permitió:
Aumentar su capital: Ahorraba gran parte de su asignación oficial como Reina Regente y Reina Madre.
Independencia: Al morir su marido tan joven (1885), ella gestionó su propio patrimonio durante más de 40 años, lo que le permitió actuar como el "colchón financiero" de la familia en el exilio posterior.
Dato curioso: Se dice que su prudencia financiera fue lo que permitió que la familia real mantuviera un nivel de vida alto tras la proclamación de la República en 1931, gracias a esas cuentas en el extranjero que ella había gestionado décadas atrás.

Cuánto fue el patrimonio que tenía la reina en Estados Unidos.

El patrimonio que la reina María Cristina de Habsburgo-Lorena mantenía en el extranjero, específicamente en Estados Unidos y Suiza, es un tema que ha salido a la luz principalmente a través de investigaciones históricas sobre la herencia de la familia real española.
Aunque las cifras exactas en el momento de su muerte (1929) son difíciles de desglosar solo por países, los datos más fiables indican lo siguiente:

1. La cifra global del patrimonio "exterior"

Se estima que la reina acumuló una fortuna personal que rondaba los 50 millones de pesetas de la época. Este capital no estaba en España, sino invertido estratégicamente fuera del país para protegerlo de la inestabilidad política.
Destinos principales: El dinero estaba depositado en cuentas y valores en Suiza y en Estados Unidos.
Naturaleza de los fondos: No se trataba de bienes de la Corona, sino de sus ahorros personales provenientes de su asignación oficial, su dote y una gestión muy austera de sus recursos.

2. ¿Por qué en Estados Unidos?

María Cristina fue una mujer muy instruida en ciencias económicas y comprendió pronto la importancia de la diversificación.
Inversiones en valores: En lugar de tener el dinero "estancado", gran parte del patrimonio en EE. UU. estaba invertido en acciones y bonos de empresas sólidas.
El "seguro" de la familia: Tras la muerte de Alfonso XII y viendo los vaivenes de la política española, ella actuó como la administradora de un fondo de emergencia. Estas inversiones estadounidenses fueron fundamentales para que la familia real pudiera mantener su estatus en el exilio tras la proclamación de la Segunda República en 1931.

3. El rastro en la herencia (Juan de Borbón)

La existencia de este patrimonio en EE. UU. se confirmó años después. Cuando su nieto, Juan de Borbón (el Conde de Barcelona), recibió su parte de la herencia, los registros y documentos (algunos incluso analizados en investigaciones sobre las cuentas de la familia real) señalaron que esos 50 millones de pesetas originales habían sido el núcleo de la fortuna que permitió la supervivencia económica de la dinastía fuera de España.

Resumen de la cuantía

Concepto Estimación (Pesetas de 1929)
Patrimonio total extranjero ~50.000.000 pts
Ubicación Suiza y Estados Unidos

Uso posterior Sostén de la familia real en el exilio (1931-1975)

Su previsión financiera fue tal que, mientras otros monarcas europeos perdieron sus fortunas en las guerras y revoluciones, ella logró consolidar un capital que permaneció intacto y creciendo en mercados americanos y suizos.


Cómo la reina Elizabeth segunda de España firmado los contratos privados y los públicos

Es fascinante analizar la firma de Isabel II, porque su caligrafía y la forma en que validaba los documentos reflejan perfectamente el caos y la falta de distinción entre lo personal y lo estatal en el siglo XIX.
Para entender cómo firmaba, hay que distinguir entre su papel como Jefa de Estado y su faceta como persona privada.

1. Documentos Públicos: "Yo la Reina"

En los documentos oficiales (leyes, decretos, nombramientos), Isabel II seguía la tradición secular de la monarquía española.
La Fórmula: No firmaba con su nombre de pila ("Isabel"). Firmaba con la fórmula ritual: "Yo la Reina".
La Rúbrica: Acompañaba el texto con una rúbrica (un trazo complejo y enredado) que era casi imposible de falsificar.
El Refrendo: Por ley, sus firmas públicas no tenían validez si no iban acompañadas de la firma de un ministro (el refrendo). Esto servía para que la responsabilidad legal recayera sobre el Gobierno y no sobre la Corona.

2. Contratos Privados: "Isabel de Borbón"

Cuando se trataba de asuntos que no concernían al Estado (como la compra de una finca personal, inversiones en el ferrocarril o asuntos de su herencia), la firma cambiaba:

Identidad: Usaba su nombre personal, a menudo simplificado como "Isabel" o, en documentos notariales más formales, "Isabel de Borbón".
Sin Refrendo: En estos casos, no necesitaba la firma de un ministro. Actuaba como cualquier otro ciudadano de la alta aristocracia, validando el contrato ante un Escribano Real (lo que hoy sería un notario).

3. La caligrafía como reflejo de su personalidad

Los historiadores han analizado mucho su firma. Isabel II recibió una educación bastante descuidada, lo que se notaba en su letra:
Trazo: Tenía una letra grande, redonda y un tanto infantil al principio de su reinado.
Evolución: Con el tiempo, su firma se hizo más rápida y nerviosa, reflejando las crisis constantes de su gobierno.

Diferencias Visuales en los Contratos

Tipo de Documento Texto de la Firma Sello / Validación
Ley o Decreto "Yo la Reina" Sello de placa (lacre y papel) y firma del Ministro.
Contrato Privado "Isabel" o "Isabel de Borbón" Sello seco personal y firma del Escribano (Notario).
Cartas Íntimas "Isabel" A menudo solo una rúbrica o su nombre sin títulos.

Un detalle curioso: La "Firma en Blanco"

Uno de los grandes escándalos de su reinado fue que, debido a su carácter influenciable, a veces entregaba a sus favoritos o amantes papeles firmados en blanco. Esto permitía que ellos redactaran contratos o decretos a su antojo, lo que generó un desorden administrativo monumental hasta que los gobiernos liberales pusieron controles más estrictos.

Cómo era la escritura pública firmada por la reina ante notario la Reina Isabel II y de las reina María Cristina

La diferencia entre la escritura pública de Isabel II y la de María Cristina de Habsburgo marca el paso de un sistema casi medieval y personalista a una administración moderna, técnica y legalmente blindada.
Aunque ambas firmaban ante el Escribano de Cámara (el notario especial de la Familia Real), el contenido y la forma de sus escrituras eran muy distintos:

1. La Escritura de Isabel II: "La Propietaria Absoluta"

En los documentos notariales de Isabel II (compra de fincas, dotaciones a conventos o regalos a favoritos), la estructura era pomposa y menos precisa:

El Encabezamiento: Comenzaba con una retahíla de títulos inmensa ("Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas...").

La Comparecencia: Ella rara vez acudía a la oficina del notario. El Escribano de Cámara se desplazaba a sus habitaciones privadas. En la escritura se anotaba: "Estando Su Majestad en su Real Palacio de Madrid...".

El Objeto: A menudo eran transacciones poco claras. Por ejemplo, donaciones de terrenos del Patrimonio Real a manos privadas como si fueran suyos.

La Firma: Firmaba de forma muy grande, ocupando mucho espacio, con su característica rúbrica enredada. El notario añadía: "Doy fe de conocer a Su Majestad".

2. La Escritura de María Cristina: "La Administradora Meticulosa"

Bajo la regencia de María Cristina, las escrituras públicas se volvieron documentos técnicos de una precisión asombrosa, muy parecidos a los actuales:

Identificación Clara: Se distinguía si actuaba como Regente (representando a su hijo) o como persona privada. Si era un contrato privado (como la compra de acciones o del Palacio de Miramar), aparecía como "Doña María Cristina de Habsburgo-Lorena".

Cláusulas Detalladas: A diferencia de Isabel II, las escrituras de María Cristina incluían cláusulas de rescisión, intereses moratorios y detalles técnicos sobre la procedencia del dinero (si era de su dote o de sus ahorros).

Intervención de Apoderados: Fue la primera en usar masivamente la figura del apoderado. En lugar de firmar ella cada escritura de compra-venta menor, otorgaba un "Poder General para Pleitos y Cobranzas" a su Intendente General.

La Firma: Su firma era pequeña, legible y siempre en el mismo lugar, acompañada del sello seco de la Intendencia de la Real Casa.

Comparativa Visual de la Escritura Pública

Elemento Notarial Época de Isabel II Época de María Cristina
Papel usado Papel sellado de la más alta clase, con gran escudo. Papel de oficio estándar de la Real Casa, más funcional.
Idioma Castellano antiguo con fórmulas de vasallaje. Lenguaje jurídico moderno y directo.
Testigos Grandes de España y cortesanos (por prestigio). Abogados, secretarios y técnicos (por legalidad).
Transparencia Difícil de rastrear (mezcla de fondos). Perfectamente archivada y separada del Estado.

El "Protocolo de la Real Casa"

Un detalle clave es que estas escrituras no se guardaban en una notaría de barrio. Se custodiaban en el Archivo General de Palacio, dentro de un estante especial llamado "Protocolos Notariales de la Familia Real".

Con Isabel II, estos archivos eran un desorden de papeles sueltos.
Con María Cristina, se encuadernaron en tomos numerados, con índices alfabéticos de propiedades y contratos, lo que permitió que, tras el exilio de 1931, la familia real pudiera reclamar legalmente sus bienes privados frente al Estado republicano, ya que las escrituras estaban perfectamente redactadas.

Los contratos de concesión ferroviaria, cómo se cómo se celebraba firmado por la reina Elizabeth segunda?

La firma de contratos de concesión ferroviaria por parte de Isabel II es uno de los episodios más polémicos de la historia económica de España. En plena explosión del ferrocarril (años 1850 y 1860), la Reina no solo firmaba como Jefa de Estado, sino que en ocasiones se mezclaban intereses personales y de su entorno más cercano (como los de su madre, la Reina María Cristina de Borbón, y el banquero Salamanca).

Así era el proceso y la forma de esas firmas:

1. El Doble Carácter del Documento

Para que una concesión ferroviaria fuera válida, se requerían dos tipos de intervenciones de la Reina:

La Ley de Concesión (Pública): Primero, las Cortes aprobaban una ley para una línea específica (ej. Madrid-Aranjuez). Isabel II firmaba la ley con la fórmula oficial: "Yo la Reina". Este documento iba siempre refrendado por el Ministro de Fomento. Sin esa firma ministerial, la concesión no existía legalmente.
La Escritura de Adjudicación (Notarial): Una vez aprobada la ley, se formalizaba el contrato con la empresa constructora. Aquí, el Escribano Mayor de Palacio levantaba un acta donde se anotaba que Su Majestad "tenía a bien" otorgar la explotación.

2. ¿Cómo era el protocolo de la firma?

A diferencia de un contrato menor, las concesiones ferroviarias eran actos de gran solemnidad:

El lugar: Normalmente se firmaban en el Despacho Real del Palacio de Oriente.
La tinta: Se utilizaba una escribanía de plata con tinta negra de alta calidad (ferrogálica), que ha permitido que esos documentos lleguen a hoy casi intactos.
La rúbrica: Isabel II estampaba su firma de gran tamaño. Se dice que a veces firmaba estos documentos con cierta ligereza, confiando ciegamente en lo que le presentaban sus ministros o sus "favoritos" (quienes a menudo tenían acciones en esas mismas empresas ferroviarias).

3. El Conflicto de Intereses: ¿Firma Pública o Negocio Privado?

Aquí es donde la firma de Isabel II se vuelve "gris":

La Reina Madre (María Cristina de Borbón): Ella fue la gran impulsora de los negocios ferroviarios. Muchas veces, Isabel II firmaba concesiones que beneficiaban directamente a las empresas donde su madre era la principal accionista.

El "Palacio de los Consejos": Se criticaba que en las antesalas de palacio se decidían las concesiones antes de que pasaran por las Cortes. La firma de la Reina era el paso final que blindaba el negocio para los grandes capitalistas de la época.

4. Estructura del Documento Firmado

Parte del Contrato Contenido Validación
Encabezado "Doña Isabel II... Reina de las Españas" Escudo de Armas Reales en la parte superior.
Cuerpo Condiciones de la línea, kilómetros y subvención estatal. Sellos de papel seco y lacre rojo.
Pie de página "Yo la Reina" (Firma Real) Firma del Ministro de Fomento (debajo de la de la Reina).

El Escándalo de las "Comisiones"

Aunque la firma era legal, el proceso era éticamente cuestionable. Tras la Revolución de 1868 (la "Gloriosa"), se investigaron muchas de estas firmas. Se descubrió que la camarilla de la Reina (incluyendo a su confesor, el Padre Claret, y a su amiga Sor Patrocinio) influía en qué concesiones se firmaban y cuáles no, a menudo a cambio de "donaciones" o participaciones.
Un dato clave: El primer ferrocarril peninsular (Barcelona-Mataró, 1848) y el de Madrid-Aranjuez (1851) llevan su firma original. El de Aranjuez era especialmente querido por ella, ya que le permitía viajar cómodamente a su palacio de verano, y ella misma presidió la inauguración.

Efectivamente, las firmas de Isabel II en las concesiones ferroviarias no solo fueron un asunto político, sino que desencadenaron pleitos legales internacionales y un escándalo financiero que resonó en las bolsas de París y Londres tras su caída en 1868.

Aquí te cuento los casos más sonados y cómo esas firmas se convirtieron en pruebas judiciales:

1. El "Escándalo de las Comisiones" y la Comisión de Responsabilidades

Cuando Isabel II fue destronada por la Revolución "La Gloriosa" (1868), el nuevo gobierno revolucionario creó una Comisión de Responsabilidades.
El objetivo: Investigar si las firmas de la Reina en las concesiones ferroviarias habían sido "compradas".
El hallazgo: Se descubrió que empresas extranjeras (principalmente francesas, como los hermanos Pereire o los Rothschild) habían entregado acciones y dinero a la "camarilla" de la Reina para asegurar su firma.
Consecuencia legal: Se intentó anular algunas concesiones alegando que la firma real estaba "viciada" por la corrupción. Esto provocó protestas diplomáticas de Francia, ya que sus inversores temían perder sus capitales.

2. El Pleito de la Reina Madre (María Cristina de Borbón)

Aunque Isabel II era quien firmaba, su madre, María Cristina, era la verdadera "empresaria". Ella huyó a Francia con una fortuna inmensa invertida en ferrocarriles.

El conflicto: El Estado español intentó embargar los bienes de la Reina Madre en España, alegando que se habían obtenido mediante el tráfico de influencias sobre la firma de su hija.

Batalla internacional: María Cristina demandó al Estado español ante tribunales internacionales y españoles. El argumento de sus abogados era brillante: "Si la firma de la Reina Isabel II en la ley de concesión es válida para el Estado, también debe serlo para quien recibió la acción".

Resultado: Tras años de pleitos, el Estado tuvo que devolver gran parte de las propiedades, demostrando que la firma real era un blindaje legal casi indestructible, incluso si había corrupción de por medio.

3. Las Acciones "Al Portador" en París

Muchos contratos privados firmados por la Reina ante notario (como los que mencionamos antes) servían de garantía para emitir bonos ferroviarios en la Bolsa de París.
La crisis de confianza: Cuando Isabel II llegó al exilio en París, los acreedores franceses intentaron demandarla personalmente. Querían saber si los bienes privados que ella traía (joyas y dinero) debían responder por las deudas de las empresas ferroviarias españolas que habían quebrado.
La defensa: Sus abogados argumentaron la separación de patrimonios. Demostraron que una cosa era su firma como "Yo la Reina" (responsabilidad del Estado español) y otra su firma como "Isabel de Borbón" (responsabilidad privada). Este argumento legal salvó su fortuna personal en el exilio.

¿Cómo cambió esto con María Cristina de Austria?

Aprendiendo de estos escándalos, cuando la Reina María Cristina de Austria asumió la Regencia, cambió la estrategia:

Auditoría de Concesiones: No firmaba ninguna concesión sin un informe técnico previo del cuerpo de ingenieros de Caminos, para que nadie pudiera decir que era un "favor".
Inversión Ciega: Ella invertía sus ahorros a través de intermediarios y bancos extranjeros (como la banca suiza o inglesa), de modo que su nombre no apareciera directamente en los contratos de concesión para evitar el "qué dirán" político.

Resumen del impacto
Problema Caso Isabel II Solución María Cristina
Corrupción Firma basada en influencias de la corte. Firma basada en informes técnicos estatales.
Pleitos Demandas internacionales por confiscación. Protección de bienes en cuentas extranjeras opacas.
Legalidad Confusión entre lo público y lo privado. Separación estricta de carteras de inversión.

La Reina Isabel segunda se la acusaron requisó con estas concesiones o no penalmente o civilmente tuvo dolo.

La situación legal de Isabel II tras su destronamiento en 1868 fue uno de los procesos más complejos de la historia jurídica de España. Aunque hubo acusaciones gravísimas, la respuesta a si hubo dolo (intención de engañar o delinquir) depende de si lo miramos desde el punto de vista político o judicial.

Aquí te detallo cómo se resolvió ese "juicio" histórico:

1. La Acusación Política: La "Comisión de Responsabilidades"

Tras la Revolución de 1868 (La Gloriosa), el nuevo Gobierno Provisional no la llevó a un tribunal ordinario (penal), sino que creó una comisión parlamentaria para investigar sus abusos.
Los cargos: Se la acusó de malversación de caudales públicos y de enriquecimiento ilícito a través de las concesiones ferroviarias.
El veredicto político: Las Cortes Constituyentes de 1869 la declararon "culpable de alta traición" y se decretó la confiscación de sus bienes en España. Políticamente, se consideró que hubo un dolo claro: ella sabía que las concesiones beneficiaban a su entorno (su madre y sus favoritos) a costa del Tesoro Público.

2. ¿Hubo Dolo Civil o Penal?

Para que exista dolo penal hoy, habría que demostrar que ella firmó con la intención directa de lucrarse ilegalmente. En el siglo XIX, el concepto era distinto:
La Inviolabilidad: Según la Constitución de 1845 (vigente durante su reinado), "la persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Esto significa que, penalmente, no podía ser juzgada por sus actos como Reina. El dolo recaía legalmente sobre los ministros que firmaban (refrendaban) junto a ella.
El papel de "víctima" o "cómplice": Sus defensores argumentaron que Isabel II no tenía formación económica y que simplemente firmaba lo que su madre, María Cristina de Borbón, y sus ministros le ponían delante. Es decir, que no había un "dolo" criminal propio, sino una "negligencia" o manipulación por parte de su camarilla.

3. El Pleito Civil por sus bienes

Aquí es donde la batalla se volvió real. Cuando el Estado confiscó sus bienes, Isabel II demandó civilmente desde el exilio en París.
La Defensa: Sus abogados sostuvieron que los bienes comprados con dinero de las concesiones (o ahorros de su asignación) eran propiedad privada protegida por el derecho civil, independientemente de cómo se hubiera obtenido la concesión.
El Resultado: Con la Restauración de la monarquía en 1874 (cuando su hijo Alfonso XII subió al trono), se anularon casi todas las confiscaciones. El Estado tuvo que devolverle gran parte de su patrimonio o compensarla económicamente.

4. ¿Se enriqueció realmente?

Sí, masivamente. Pero el mecanismo no fue un robo directo a la caja fuerte del Estado, sino lo que hoy llamaríamos "información privilegiada":
Ella sabía qué líneas ferroviarias se iban a aprobar.
Su madre o sus testaferros compraban los terrenos antes de que se hiciera público.

La Reina firmaba la concesión, y el valor de esos terrenos y acciones se multiplicaba por mil.

Resumen de la situación jurídica

Tipo de Responsabilidad ¿Fue condenada? Observación
Penal (Cárcel) No Protegida por la inviolabilidad constitucional.
Civil (Patrimonio) Sí (temporalmente) Sus bienes fueron confiscados en 1868, pero devueltos en 1875.
Moral / Histórica Sí La historia la señala como una reina que permitió el saqueo del Estado a través de su firma.

Un dato curioso: A pesar de las acusaciones, Isabel II murió en París en 1904 siendo una mujer ricas de Europa. Gran parte de esa fortuna provenía precisamente de aquellas inversiones ferroviarias que tanto se criticaron.

Cómo jugar a los juicios civiles contra la Reina Isabel II de España después de su destronamiento por la cuestión de las famosas concesiones ferroviarias.

Para entender cómo se "jugaron" los juicios civiles contra Isabel II tras su caída en 1868, hay que imaginar un tablero de ajedrez jurídico internacional donde la Reina, a pesar de haber perdido el trono, contaba con los mejores abogados de Europa y un escudo legal difícil de penetrar: la distinción entre bienes de la Corona y bienes privados.
Aquí te explico la estrategia que se usó en los tribunales para intentar (y en muchos casos no lograr) quitarle su fortuna:

1. El primer movimiento: La Incautación Revolucionaria (1868)

Inmediatamente después de la revolución "La Gloriosa", el Gobierno Provisional de Juan Prim emitió decretos para incautar todos los bienes de la familia real en suelo español.
La estrategia del Estado: Argumentar que todo el patrimonio (joyas, fincas, acciones ferroviarias) había sido adquirido con fondos públicos o mediante "negocios ilícitos" (dolo) derivados de su posición como Reina.
El bloqueo de la Reina: Sus abogados en París rápidamente interpusieron demandas alegando que una "incautación por decreto" era un acto político, no judicial, y por tanto nulo en derecho civil.

2. El "Campo de Batalla": El Tribunal de Cuentas y el Supremo

Se abrieron procesos para auditar las cuentas de la Intendencia de la Real Casa.
La acusación de "Dolo": Se intentó demostrar que Isabel II había firmado concesiones ferroviarias a cambio de acciones "liberadas" (regaladas) para ella o su madre.
La defensa técnica: Los abogados de la Reina sostuvieron que, según la Constitución de 1845, ella era inviolable. Si hubo dolo, la responsabilidad era de los ministros que firmaron el contrato, no de la Reina. Esta fue la "pieza reina" que salvó su responsabilidad penal.

3. El Pleito por las Joyas y las Acciones

El caso más famoso fue el de las "Joyas de la Corona" contra las "Joyas Privadas".
El juicio civil: El Estado español reclamaba joyas históricas que ella se llevó al exilio. Ella demostró, mediante facturas y escrituras notariales (como las que mencionamos antes), que muchas fueron compradas con su asignación personal o eran regalos de boda privados.
El resultado: Los tribunales tuvieron que reconocer que los bienes adquiridos por ella como "Isabel de Borbón" eran intocables.

4. La Estrategia Internacional: El auxilio de Francia

Como Isabel II vivía en el Palacio de Castilla en París, muchos acreedores y el propio Estado español intentaron demandarla en tribunales franceses.
Soberanía: Los tribunales franceses se declararon a menudo incompetentes para juzgar actos de una ex-soberana de otro país, protegiendo su patrimonio en el extranjero (incluyendo sus millonarias cuentas e inversiones ferroviarias internacionales).

¿Quién ganó el juego legal?

A la larga, ganó Isabel II. La clave de su victoria jurídica fue:

La Restauración de 1874: Cuando su hijo Alfonso XII subió al trono, se ordenó el sobreseimiento (cierre) de la mayoría de los pleitos contra su madre "por decoro dinástico".
La Devolución: Gran parte de los bienes incautados le fueron devueltos o se le pagó una indemnización compensatoria.
La Separación de Bienes: Su meticulosa costumbre de firmar contratos privados ante el Escribano de Cámara permitió que sus abogados tuvieran pruebas documentales sólidas para separar su dinero del dinero del Estado.

Resumen del Proceso Judicial
Etapa Acción del Estado Respuesta de Isabel II Resultado

1868-1870 Confiscación total por decreto. Demanda por "indefensión jurídica". Bloqueo de los bienes en el extranjero.
1871-1873 Juicios por malversación ferroviaria. Alegato de Inviolabilidad Constitucional. Responsabilidad trasladada a los ministros.
1875-1880 Intento de acuerdo de devolución. Reclamación de intereses y daños. Recuperación de la mayor parte de su fortuna.

Conclusión: Aunque históricamente se la considera culpable de permitir la corrupción ferroviaria, civilmente nunca fue derrotada. Murió siendo inmensamente rica porque supo jugar la carta de la "propiedad privada" frente a la "propiedad pública".








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