El Mostrador 22 junio, 2005
Fernando Villegas, en Tolerancia Cero, levantó un argumento a mi juicio erróneo, al señalar que el nepotismo y el amiguismo -llamado también el compadrazgo- no tendrían que constituir necesariamente corrupción.
Señaló el prestigioso comentarista que el favorecer a los parientes es natural, trabajar con personas amigas también. El error de su apreciación, pienso, fue no separar los planos de lo privado y lo público, ya que es lógico, natural y positivo que un empresario privado decida fundar una empresa y trabajar con sus hijos, sobrinos, yernos, nueras, cuñados o nietos. Nadie puede decirle nada, la plata es suya y nadie tiene derecho a inmiscuirse en sus decisiones.
Pero, en el ámbito de lo público, el tema es diferente y la ley se ha ocupado de prevenir la práctica viciosa de favorecer a los parientes en el ingreso o relaciones con la administración pública -lo que significa perjudicar a otros que no lo son-, generando algunas reglas al efecto. Por ejemplo, los cónyuges no pueden trabajar en una misma dependencia en relación de jefe-subordinado.
En materia de contratación, y de ingreso a cargos públicos, existe la concursabilidad, donde hay elementos objetivos de evaluación para la selección y para las promociones. En este mismo orden de ideas, es deber de un funcionario inhibirse de actuar cuando él tenga alguna relación directa o indirecta con el tema que debe conocer o fiscalizar, en lo cual, ser pariente hasta tercer grado de consanguinidad generaría una vinculación.
Existen, además, expresas incompatibilidades que buscan evitar que un funcionario pueda estar simultáneamente prestando una función pública y actuando como privado en el mismo ámbito. Es decir, pese a existir aspectos no tratados expresamente en la ley, el sistema republicano se ha preocupado de generar normas claras respecto a conductas de los funcionarios públicos para evitar vicios que corrompan las organizaciones.
Pienso que la confusión de Fernando Villegas es haber abordado el tema con la lógica del sector privado, donde, y allí tiene razón, buscar personas de confianza es la clave para formar equipos de trabajo leales, con una común visión. Pero, donde se ha equivocado es en la dimensión diferente que esto tiene en la gestión pública.
En la Administración Pública el nepotismo está definido como una corrupción, toda vez que, usando recursos públicos de manera indebida, al igual que en el compadrazgo o el clientelismo, una autoridad busca favorecer a los parientes, amigos o correligionarios, con puestos fiscales, como pago de favores o como botín electoral, sin considerar el mérito que debieran tener esas personas para cumplir legalmente las exigencias de ese puesto público, rompiendo con el nepotismo los criterios de una sana carrera funcionaria. Por el contrario, si un pariente postula con sus méritos y gana un cargo o un concurso en función de sus competencias, no ha habido nepotismo alguno
Para que un gobierno pueda conducir un aparato público estructurado bajo una legalidad restrictiva, el sistema contempla que el Presidente de la República tiene la capacidad de nombrar como de exclusiva confianza a ministros, subsecretarios y jefes de servicio. La nueva normativa sobre Dirección Pública ha sometido a concursabilidad numerosos cargos que eran de exclusiva confianza, con lo cual se ha buscado implantar la meritocracia en el sector público, reduciendo el número de cargos que quedan a libre designación presidencial, lo cual es sano para una administración profesional que sirve al Estado como plataforma permanente, por encima de la alternancia política.
Fernando Villegas dio sobre corrupción un concepto un tanto restringido, ubicándolo en el cohecho activo y pasivo, es decir, el pago ilícito para obtener de alguien que tiene algún grado de autoridad, una acción u omisión que lo favorezca indebidamente. Es cierto que esta es la forma más explícita y gráfica de corrupción, donde alguien compra un favor ilícito, y alguien vende un favor o solución que no es correcta, perjudicando esta acción al resto del mercado, constituyendo una acción desleal por excelencia.
Pero también hay formas más sutiles de corrupción, que pueden operar al filo de lo legal. Es la acción de tráfico de influencias en que, detrás de una asesoría profesional netamente técnica, pueden articularse sutiles y no tan sutiles presiones para forzar una decisión determinada. La manipulación de los procesos de adquisiciones, con la inclusión de especificaciones técnicas o de parámetros de evaluación o de exigencias de garantías, que puedan allanar el camino a algún o algunos de los oferentes, son formas encubiertas de corrupción que sólo se pueden evitar con una gran transparencia en los procesos de compras públicas.
Tanto es así, que esto forma parte de un acuerdo incluido dentro de la Organización Mundial de Comercio, Marrakech 1994, el cual busca evitar que la corrupción en los Estados coloque barreras invisibles a la libre concurrencia. Cuando se ponen de acuerdo el agente público con uno o más agentes privados para manejar un proceso de adquisiciones, obviamente se genera una peligrosa máquina de corrupción, en la cual se confabulan, por ejemplo, para elevar precios de los contratos perjudicando en definitiva el interés general.
Las elites empresariales en forma natural, según decía Peter Drucker, buscan influir en el gobierno y hay muchas formas de hacerlo. Las legítimas y por demás transparentes, son las acciones que despliegan las entidades gremiales corporativas, con las cuales buscan decisiones públicas que beneficien a su sector, en un juego propio del sistema democrático.
Pero, están también muchas otras formas encubiertas o disimuladas de accionar sobre lo público, las que pueden ser de variada índole, estando el nepotismo entre una de ellas. Los directorios de muchas empresas son el reflejo de estas estrategias de acercamiento al poder político. Los parientes de los gobernantes o autoridades pueden ser también apetecidos para abrir puertas y obtener facilidades. Sólo la prensa libre y la fiscalización independiente de la Contraloría General de la República pueden prevenir que esas acciones puedan perjudicar el sano funcionamiento de las instituciones.
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